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la Corte Suprema dejó firmes las condenas contra Lázaro Báez

29 mayo, 2025
in Política
la Corte Suprema dejó firmes las condenas contra Lázaro Báez
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En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema dejó firmes las condenas en la causa conocida como “la ruta del dinero K”, al rechazar por mayoría los recursos de apelación planteados por los condenados, entre ellos, el empresario Lázaro Báez. Para resolverlo, debió sortear dos conjueces que se sumaron al tribunal. El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González, mientras queel juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El tribunal oral que intervino en el caso deberá resolver ahora cuáles de las condenas son de cumplimiento efectivo y ordenar las detenciones que correspondan. En el caso de Baéz, ya se encuentra cumpliendo arresto domiciliario con tobillera electrónica.

Esta causa puede ser un antecedente de peso para determinar qué decisión puede tomar la Corte Suprema en la causa “Vialidad”, en la que está condenada a seis años de prisión Cristina Kirchner, junto a otros acusados. El resultado de ese fallo tendrá un impacto directo en las aspiraciones políticas de la expresidenta, ya que la impediría postularse como candidata a diputada si se confirma antes de agosto.

En la Ruta del dinero K, los planteos que llegaron a estudio de la Corte se vinculan con la causa que investigó la presunta intervención de Lázaro Báez y un grupo de personas físicas y jurídicas ligado al Grupo Austral, en una operatoria considerada por la Justicia como lavado de activos. En diversas instancias judiciales, tanto el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de Caba como la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, consideraron que esas operatorias provenían o bien del fraude contra la administración pública o de la evasión tributaria.

El 19 de mayo pasado, y ante la falta de tres votos coincidentes, la Corte Suprema tuvo que sortear dos conjueces, ya que carecía de mayoría para resolver. Resultaron designados para intervenir en esta causa los camaristas Mariano Lozano (de General Roca) y Ramón Luis González (de Corrientes).

Tanto los conjueces sorteados, como Lorenzetti y Rosatti, decidieron dejar firmes las condenas de Casación mediante la desestimación de los planteos por aplicación del art. 280. En disidencia, el juez Rosenkrantz entendió que la causa debía remitirse a la Procuración General de la Nación.

En relación con dichas conductas, el TOF 4 de CABA condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión; a Martín Báez a 9 años; a Leonardo Fariña a 5 años, reduciéndole la pena por haber cooperado con la investigación en carácter de “arrepentido”; a Daniel Pérez Gadín a ocho años; a Jorge Chueco a 8 años; a Julio Mendoza a 6 años; a Juan De Rasis a 6 años; a Fabián Rossi, Cesar Fernández, Leandro Báez, Eduardo Castro y Walter Zanzot a 5; a Federico Elaskar, Martín Eraso y Claudio Bustos a 4 años y 6 meses, y a Carlos Molinari a 4 años y 6 meses de prisión.

​En la misma sentencia, se ordenó el decomiso de U$S 54.872866,69 y se impusieron multas a las firmas involucradas en la causa.

​La sentencia del TOF 4 fue confirmada parcialmente por la Sala IV de la Casación, que absolvió a Lázaro Báez por un hecho (la compra del campo en Mendoza) y a Molinari por otro, además de reducir las penas.

Luego de este fallo, las penas que quedaron reducidas fueron las de Lázaro Báez (a 10 años de prisión), Martín Báez (a 6 años y 6 meses ), Fariña (a 3 años y 6 meses), Pérez Gadín y Chueco (a 6 años), Mendoza (a 5 años) y Rossi, Fernández y De Rasis (a 4 años y 6 meses de prisión).

Contra la resolución de la Sala IV de Casación acudieron a la Corte en queja las defensas de Lázaro Báez y Martín Báez, de Chueco, de Fernández, de Mendoza, de Zanzot, de Bustos, de De Rasis, de Castro, de Rossi, de Molinari y de Pérez Gadín.

Las partes acusadoras no impugnaron la decisión del tribunal intermedio, por la cual quedaron firmes las absoluciones de las dos hijas de Lázaro Báez, que habían sido condenadas por el TOF, pero desvinculadas por Casación.

La investigación se centró en distintas maniobras de lavado, independientes entre sí. La principal de ellas es la que el tribunal de juicio denominó: “circuito de expatriación y reingreso de fondos”, que alude a la maniobra consistente en el traslado del dinero de origen ilícito en efectivo, desde Santa Cruz a Buenos Aires, en aeronaves de la empresa de taxis aéreos, para luego transferirlo mediante la financiera SGI a cuentas bancarias en Uruguay y, desde allí, a cuentas en bancos suizos abiertas a nombre de empresas off shore constituidas en Panamá.

Finalmente, los fondos habrían sido utilizados para adquirir bonos de la deuda pública nacional, posteriormente vendidos en la Argentina para completar la repatriación de los fondos.

Los argumentos de las defensas

La decisión fue apelada por todos los condenados. Sus argumentos centrales giraron en torno a la valoración de la prueba y la condena por auto-lavado, ya que, al momento de comenzar la supuesta maniobra, dicha actividad no se encontraba penada por el Código Penal.

En sus recursos, los condenados criticaron el modo en que se valoraron las pruebas tanto en la sentencia del TOF 4 como en la de la Sala IV de Casación que la confirmó, como así también la aplicación de las agravantes por haber actuado como una “asociación o banda” o por la “habitualidad” en la comisión del lavado de activos.

Denunciaron también que se perjudicó a las defensas al haberse convalidado el inicio de las actuaciones a partir de declaraciones de Elaskar, que calificaron de “guionadas”; la incorporación de documentación proveniente de Suiza sin peritar su autenticidad y de las filmaciones de las cámaras de seguridad de la financiera “La Rosadita”, aportadas por Artear; el rechazo a la incorporación de mails enviados por el imputado De Rasis a los bancos suizos; el juzgamiento de estos hechos en forma separada a la de las causas “Vialidad”, “Hotesur” y “Los Sauces” y la imposibilidad de la defensa de Molinari de interrogar a Fariña (cuyos dichos fueron, en opción de su defensa, la principal prueba de cargo en su contra).

Asimismo, se invocó la presunta violación del principio que prohíbe aplicar retroactivamente la ley penal, desde que el tipo penal de lavado de activos previsto en el art. 303.1 del CP (que permite sancionar el blanqueo de fondos provenientes de un ilícito propio) fue aplicado a conductas atribuidas a Lázaro Báez con anterioridad a su entrada en vigencia (en 2011). Esto es: cuando se encontraba en vigencia el tipo penal del art. 278.1 del CP, que en forma expresa vedaba la punición del “auto lavado”.

Sin embargo, tal como aclaró la Corte en el caso precedente “Vidal”, la aplicación del art. 280 de CPCCN, para declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, tiene como efecto la confirmación de la sentencia apelada, pero no implica una convalidación, por parte del tribunal.

Rosenkrantz, en disidencia, entendió que correspondía solicitar los autos principales y pedir la opinión del Procurador General. Esto por disentir con la postura adoptada por la Sala IV de Casación, en cuanto entendió que, en la medida en que los actos cometidos en relación con la principal maniobra investigada podían ser considerados como actos de “administración”, el delito de lavado de activos cometido por Báez era un “delito permanente” y, en consecuencia, correspondía aplicarle la ley penal vigente al momento en que dejó de cometerse, cuando ya se encontraba vigente el tipo penal que permitía castigar el “auto lavado”.

En sentido opuesto, Rosenkrantz sostiene, desde que se expidió en el fallo “Muiña”, referido a la aplicación del beneficio del “2×1” a los condenados por crímenes de lesa humanidad, que la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal rige también para los “delitos permanentes”.

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