A través de la Resolución General 5801/2025, publicada el martes 16 de diciembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha actualizado el régimen de información aplicable a los contribuyentes que emplean controladores fiscales de nueva tecnología.
La normativa entrará en vigencia en enero de 2026, e introduce modificaciones sustanciales al régimen actual, establecido por la RG 3561, eliminando ciertas exigencias y unificando criterios.
Principales modificaciones del nuevo régimen de ARCA para 2026
A partir de la implementación, los monotributistas, responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y exentos deberán presentar ante ARCA, con periodicidad mensual en lugar de semanal, tanto el Formulario 8011 “Reporte Resumen de totales” como el Formulario 8010 “Reporte Cinta Testigo Digital”. Esta obligación persiste aun cuando no se hubieren emitido comprobantes o no se registren movimientos.
Simultáneamente, se dispone la eliminación de la obligación de presentar el Formulario 8012, con el objetivo de evitar la duplicación innecesaria en la carga y almacenamiento de datos.
En este contexto, los nuevos plazos para la presentación mensual son los siguientes:
Día 5 del mes calendario inmediato posterior al informado: responsables inscriptos y exentos en IVA.
Día 7 del mes calendario inmediato posterior al informado: monotributistas.
¿Existe la posibilidad de presentar el Formulario 8010 con frecuencia semanal?
Sí, aquellos responsables inscriptos que, debido a su volumen de facturación, consideren conveniente mantener la presentación semanal, como es el caso de las grandes empresas, podrán generar dicho formulario con una periodicidad inferior a la mensual y presentar la totalidad de la información al finalizar el período mensual correspondiente. Adicionalmente, se autoriza la presentación de este reporte en formato ZIP.




















