El Poder Ejecutivo Nacional ha publicado el Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial, regulando la Ley de Modernización Laboral 27.802. Entre las medidas más significativas se encuentra la reforma del recibo de haberes, el documento que valida el pago del salario. Este nuevo formato es obligatorio y está en vigor desde hoy.
La normativa prevé la inclusión de cuatro secciones imprescindibles, además de una quinta sección adicional que se considera la reforma más innovadora.
Inicia el recibo con información esencial de identificación: los datos del empleador, como su nombre y CUIT, así como los del trabajador, incluyendo su nombre y CUIL, la fecha de ingreso, su antigüedad, categoría laboral y el lugar y fecha de pago de las cargas sociales. Esta sección actúa como la introducción que certifica quién efectúa el pago y quién lo recibe.
A continuación, se detallan todas las contribuciones y otros conceptos que el empleador paga además del salario, ya sea por normas legales o convenios colectivos. Incluye aportes a la jubilación, a la obra social, PAMI, ART, y el Fondo Nacional de Empleo, entre otros. Esta parte del recibo, que históricamente ha permanecido oculta o incomprensible para muchos trabajadores, ahora debe presentarse de manera clara y desglosada.
El recibo también ofrecerá una visión del salario bruto total, que incluye todos sus componentes: básico, antigüedad, horas extra, y las deducciones aplicadas, como aportes a jubilación, obra social, PAMI, impuesto a las ganancias si corresponde, y cuota sindical. Cada deducción deberá detallar su base de cálculo, el porcentaje utilizado y el monto resultante. Es esencial explicar de dónde proviene cada cifra.
El resumen final presenta la cantidad que el trabajador recibe efectivamente, esta cifra aparecerá al final del recibo, después de las secciones anteriores.
Además de las cuatro secciones obligatorias, el decreto requiere un resumen en el frente del recibo que muestre el costo laboral completo que asume el empleador, desglozado en al menos siete rubros: costos sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, ART, cámaras empresariales y otros. Este apartado representa el cambio más significativo de la reforma: por primera vez, los trabajadores podrán ver cuánto ha invertido realmente la empresa para que su sueldo se abone.
Este será el aspecto del recibo desde ahora, de acuerdo con el modelo estipulado por el Gobierno:
Desde hoy, se implementan varias modificaciones que afectan a empleadores y sistemas de liquidación de sueldos:
Los empleadores no necesitarán confeccionar el recibo manualmente ni reinventar su software. La norma establece que los recibos deben adherirse a un modelo oficial, disponible en la imagen anexa. Los proveedores de software encargados de la liquidación de sueldos deberán actualizar sus sistemas para garantizar que los recibos generados se ajusten a la nova estructura de cuatro secciones y el resumen del costo laboral.
En términos de registración laboral, el decreto ya había simplificado este procedimiento: tanto el alta como la baja de trabajadores se procesan únicamente a través de los sistemas de ARCA (anteriormente AFIP), lo que es suficiente. No se requiere la generación de libros de empleados adicionales, ya sea en papel o digital.
En principio, no hay cambios para los trabajadores. La responsabilidad recae sobre los empleadores y los sistemas de liquidación. Sin embargo, a partir de este mes, los trabajadores pueden exigir que su recibo se ajuste al nuevo formato, solicitando que contenga cuatro secciones claramente definidas y el resumen del costo laboral en el frente.
Si el recibo presentado no incluye la información sobre las contribuciones del empleador o no expone el costo laboral total, la empresa estará incumpliendo la normativa vigente desde hoy.






















