La decisión fue tomada por Laura Beatriz De Marinis, jueza del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3. La causa se originó el 10 de septiembre tras un incidente que involucró a al menos cuatro adolescentes. La defensa argumentó la inconstitucionalidad de la norma en relación con el menor, quien, a través de su defensor oficial y la Asesoría Tutelar, expresó su deseo de seguir adelante con este planteo.
El adolescente fue acusado de robo simple en grado de tentativa. Según la denuncia, un hombre de 47 años fue abordado por un grupo de chicos, uno de los cuales le exigió el celular, pero logró escaparse y alertó a un policía, impidiendo así que el robo se consumara.
La jueza tuvo en cuenta que el robo no se llevó a cabo efectivamente y, por lo tanto, no hubo afectación al patrimonio del denunciante. No obstante, reconoció la situación de intimidación y el estrés que sufrió la víctima. “No existió una afectación mayor a su integridad física”, destacó la magistrada en su análisis del caso. Además, consideró que, en este caso particular, la aplicación de la nueva norma era retroceder en materia de derechos.
Una de las líneas centrales del fallo fue diferenciar la no aplicación de una respuesta penal de dejar un acto sin consecuencias. La jueza refutó la idea de que la intervención del sistema de protección se confunda con impunidad. “Lo que está en debate no es la impunidad, sino si habilitamos la aplicación de pena y lo sometemos a un proceso penal juvenil”, enfatizó.
La magistrada subrayó la importancia de que el Estado intervenga, pero desde una perspectiva diferente: “Mayor intervención del Estado, pero no punitivo, sino como Estado social”. Según ella, el sistema de protección deberá trabajar para que el adolescente reconozca que su conductaimpacta los derechos de los demás, a la vez que le asegure la figura de adultos como referentes y establezca límites claros.
Otro aspecto relevante que tomó en cuenta la jueza fue la situación personal del menor. Según el informe incorporado al expediente, vive con su madre, quien padece epilepsia, y con un hermano de 19 años que recientemente perdió su empleo. Carece de relación con su padre y la familia recibe ayudas alimentarias ocasionalmente. Asimismo, el informe indicó que, aunque tienen agua y luz, no podían costear el gas, lo que les impedía tener agua caliente.
Durante la entrevista, el joven manifestó: “yo pretendo ayudar a mi mamá como sea, ir al colegio y empezar boxeo…”. Contó que había interrumpido su asistencia a la escuela tras una mudanza y anhelaba regresar a las aulas. Asimismo, mencionó que la práctica del boxeo había sido beneficiosa para su autoestima, aunque su familia no tenía recursos para costearlo.
Si bien la resolución consideró también el informe psicológico del Centro de Admisión y Derivación, que indicaba que las conductas del menor parecían dirigidas a atraer la atención de una figura de autoridad que ofrezca marco y regulación, la jueza destacó la necesidad de contemplar todas estas circunstancias al definir la respuesta estatal.
“No resulta razonable ni proporcionado” aplicar una pena en este caso, sostuvo, concluyendo que el artículo 1 de la ley 27.801 era inconstitucional en lo que respecta a este adolescente “al reducir la edad mínima de responsabilidad penal juvenil”.
El fallo se extiende en sus fundamentos enfatizando que los adolescentes poseen los mismos derechos que los adultos, además de una protección especial debido a su desarrollo. La jueza recordó los principios de interés superior del niño, derecho a ser oído, y proporcionalidad, afirmando que cualquier respuesta estatal debe tener en cuenta las circunstancias específicas del adolescente.
También mencionó al Comité de los Derechos del Niño, que había aconsejado a Argentina mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años, absteniéndose de reducirla. Sin embargo, aclaró que su decisión no implica que la nueva ley sea inconstitucional en todos los casos, sino que debe evaluarse caso por caso, considerando “la edad de los involucrados, el delito imputado y el historial vital del adolescente”.
Finalmente, la jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 “en el caso concreto”, ordenando el sobreseimiento del menor, a quien consideró no punible. La resolución también instruyó comunicar la decisión al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNA) para que tome medidas adecuadas.
Entre los objetivos mencionados por la magistrada figuran la recuperación de la escolaridad secundaria y el acceso a actividades deportivas, junto con un apoyo familiar al adolescente.
Además, indicó que la investigación sobre los otros involucrados en el hecho continúa y que la Fiscalía tiene la opción de apelar el fallo. En cuanto a la víctima, se establece que debe ser notificada y se le recuerda que puede presentarse como querellante con asistencia legal. Asimismo, se dispuso la protección de la identidad de los adolescentes y la elaboración de una versión anonimizada de la decisión, cumpliendo con el deber de confidencialidad que rige en procesos que involucran a menores.























