En su presentación, se argumenta que dicha documentación está resguardada por un acuerdo vigente que limita su uso exclusivamente al litigio en EE. UU. y que cuenta con un fallo favorable a Argentina por parte de una cámara.
En la carta dirigida a Preska, fechada el 24 de abril y enviada por el estudio Sullivan & Cromwell en representación del país, la defensa sostiene que la solicitud de los demandantes contraviene lo estipulado entre las partes en un pacto que fue homologado por el tribunal hace casi seis años.
“La orden prohíbe expresamente la extraordinaria medida que los demandantes buscan”, afirmaron los abogados argentinos. Subrayaron que el material objeto de discovery “puede ser utilizado ‘únicamente para la tramitación o defensa de estas acciones’ y ‘para ningún otro propósito, incluyendo su uso en otros procesos legales, presentes o futuros’”.
Los representantes legales de Argentina también señalaron que los demandantes intentan modificar esta cláusula para permitir el uso de toda la evidencia recolectada en el proceso en Nueva York como parte de su estrategia para revertir el fallo adverso en Estados Unidos mediante un arbitraje ante el tribunal del Banco Mundial.
“Ahora buscan reescribir esta disposición acordada para poder ‘usar todo el material de discovery en procedimientos arbitrales’”, se indicó en el escrito presentado a Preska.
La defensa también criticó la oportunidad de la solicitud, argumentando que no existen fundamentos que justifiquen un cambio en las reglas actuales y que, además, la petición resulta prematura.
El argumento central radica en que los demandantes aún no han iniciado formalmente el arbitraje ante el CIADI, por lo que no corresponde habilitar el uso de esa información en un proceso que aún no se ha materializado.
De manera indirecta, la postura oficial es que no hay razón procesal para anticipar una excepción a la orden de confidencialidad vigente.
Este caso pone de relieve la estrategia judicial de los fondos demandantes luego del fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York, que anuló la condena original de US$ 16.100 millones contra Argentina por la expropiación de YPF en 2012.
Los demandantes han indicado su intención de revertir esa decisión ante la Justicia de Estados Unidos simultáneamente con su presentación ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal arbitral del Banco Mundial.




















