Esta medida fue establecida a través de la Resolución 312/AGIP/2026, publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial de la Ciudad. El plazo original finalizaba el 31 de agosto, pero el organismo reconoció las dificultades tecnológicas planteadas por los contribuyentes para cumplir con la normativa inicialmente establecida.
A pesar de esta prórroga, no se modifican los sujetos obligados a cumplir con esta medida ni se altera el régimen en su esencia. La extensión simplemente brinda más tiempo para implementar los cambios necesarios en los sistemas de emisión de comprobantes.
El objetivo de esta normativa es permitir que los consumidores finales conozcan cómo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos influye en el precio de las transacciones llevadas a cabo en el ámbito porteño. La obligación se instituyó inicialmente a través del Decreto 107/2026 y su reglamentación fue realizada mediante la Resolución 169/AGIP/2026. Según esta normativa, los contribuyentes deberán indicar la incidencia de este tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes destinados a los consumidores finales por operaciones efectuadas en CABA.
En términos concretos, esto implica que el comprobante debe especificar la alícuota de Ingresos Brutos aplicable a cada operación. La norma también establece la forma en que dicha información debe ser presentada: la leyenda correspondiente tiene que señalar “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”.
Para los contribuyentes que operan bajo el Convenio Multilateral, se requiere una aclaración específica que indique que la alícuota es aplicable sobre los ingresos brutos generados en CABA.
Es fundamental aclarar que esta normativa no impone un nuevo impuesto que deba ser abonado por separado ni un recargo adicional sobre el precio indicado en la factura. Su finalidad es simplemente hacer transparente la incidencia de un tributo ya incluido en la estructura de costos y precios.
El marco regulatorio vigente establece que todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben cumplir con esta obligación, salvo aquellos que están bajo el Régimen Simplificado, quienes están exentos de informar la alícuota en sus facturas, tal como lo estipula la propia Resolución 169.
Cabe también distinguir entre las ventas a consumidores finales y las transacciones dentro de la cadena comercial. La obligación de informar la alícuota se aplica únicamente a los comprobantes emitidos a consumidores finales; la normativa aclara que no es necesario incluir las alícuotas de Ingresos Brutos en las facturas relacionadas con operaciones dentro de la cadena comercial.
La normativa define como consumidor final a quienes adquieren bienes o servicios para usos propios o de su núcleo familiar o social, siempre que no estén vinculados a actividades productivas o comerciales que impliquen la prestación de servicios a terceros.
Es importante mencionar que la extensión del plazo no implica la suspensión de la obligación. Los contribuyentes ahora tienen hasta el 30 de septiembre para adaptar sus sistemas de facturación. La AGIP también ha delegado a la Dirección General de Rentas la facultad de establecer plazos especiales para aquellos contribuyentes que puedan demostrar incompatibilidades legales o técnicas para cumplir con los tiempos establecidos.
Al finalizar el período de adecuación, la falta de cumplimiento podría ser considerada como una infracción a las obligaciones formales establecidas por la normativa fiscal porteña. La Resolución 169 estipula que cualquier incumplimiento, total o parcial, puede llevar a las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Ciudad.
Así, septiembre se convierte en el último mes de adaptación general para todos los sistemas de facturación que deben adherirse a esta normativa, salvo situaciones excepcionales que se encuadren en los mecanismos especiales habilitados por la AGIP.
Simultáneamente a este cambio en la facturación, la Ciudad actualizó en 2026 diversos parámetros que se utilizan para determinar las alícuotas de Ingresos Brutos. Esta modificación busca evitar que un aumento nominal en la facturación, provocado únicamente por la inflación, traduzca automáticamente en un aumento de la carga tributaria.
Desde junio, se estableció que el umbral anual para determinadas actividades de servicio es de $ 2.154.300.000, aplicable a sectores como servicios públicos, restaurantes, hoteles, telecomunicaciones, servicios inmobiliarios y de alquiler, atención social y de salud, educación y administración pública. Exceder este límite conlleva un cambio en la alícuota del 3% a una mayor.
Asimismo, para actividades de comercialización, reparaciones y ciertos servicios, el tope anual se fijó en $ 391.128.000. Hasta esta cifra, se aplica una alícuota del 3%; superado el umbral, corresponde aplicar una del 5%, en función de la actividad correspondiente.
Por otro lado, se incrementó de $ 1.000 a $ 10.000 el monto mínimo de deuda considerado en determinados trámites donde se debe acreditar la inexistencia de obligaciones tributarias, así como en algunas gestiones relacionadas con planes de facilidades y beneficios fiscales.
Estos topes no deben confundirse con un límite para quedar obligado a discriminar Ingresos Brutos en las facturas. La obligación de transparencia fiscal posee un alcance distinto y, conforme a la reglamentación vigente, abarca a todos los contribuyentes del impuesto (exceptuando el Régimen Simplificado) en caso de emitir comprobantes a consumidores finales.























