Este avance judicial se enmarca en el juicio en ausencia, una figura que se aplica a los acusados que se encuentran prófugos y no se presentan ante la Justicia. Este mecanismo permite que el proceso continúe con un defensor oficial y las garantías del debido proceso, incluso en ausencia de los imputados.
Según la reconstrucción presentada por el magistrado, los responsables adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, la equiparon con alrededor de 300 kilos de amonal y TNT, y la dejaron preparada el viernes 15 de julio en un estacionamiento a cuatro cuadras de la sede de la mutual israelita. Tras esperar al lunes 18, cuando el movimiento en el edificio era mayor, llevaron a cabo la explosión, que causó 85 muertes, 151 heridos y significativos daños materiales.
Rafecas estableció que la decisión de perpetrar el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las autoridades del gobierno iraní y que Hezbolá llevó a cabo su ejecución. Para el juez, la organización utilizó una estructura de apoyo local y regional, principalmente en la Triple Frontera, que incluye Ciudad del Este, Foz de Iguazú y Puerto Iguazú.
Entre los procesados como autores mediatos figuran Alí Fallahijan, ministro de Inteligencia de Irán en ese momento; Alí Velayati, quien se desempeñaba como canciller, Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, al mando de la fuerza Al Quds. Según la resolución, estos cuatro optaron e intervinieron en la decisión y organización del atentado partiendo de sus posiciones en el aparato estatal iraní.
También fueron procesados como cómplices necesarios Hadi Soleimanpour, embajador iraní en Argentina en aquel momento; Mohsen Rabbani, consejero cultural de la Embajada de Irán, y Ahmad Asghari, señalado como agente de la Guardia Revolucionaria. Su participación es considerada fundamental para la preparación del ataque a partir de la infraestructura diplomática y la red iraní presente en el país.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, conocido como Samuel El Reda, un miembro de Hezbollah al que se le atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado.
Por otro lado, el juez dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Asimismo, no se analizó la situación de Alí Khamenei, líder supremo de Irán, ni de Imad Mughniyeh, dirigente de Hezbolá, ambos fallecidos desde entonces, ni de Alí Hussein Abdallah, que murió en 2020.
La resolución califica los hechos como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de provocar un peligro común. También se destaca que hubo daño agravado por motivos discriminatorios. Rafecas caracterizó el atentado como un crimen de lesa humanidad y lo encuadra en la figura de genocidio según el derecho internacional.
Además, la investigación sugiere una posible coordinación entre este ataque y otro dirigido a la comunidad judía en Panamá, que ocurrió al día siguiente. En ese caso, un pasajero suicida hizo estallar un avión de línea, causando la muerte de 20 personas, entre ellas 12 miembros de la comunidad judía panameña. Este expediente continúa abierto en ese país, y se está intercambiando información con la investigación argentina.
El caso de la AMIA también guarda vínculos judiciales con la investigación del atentado a la embajada de Israel en Buenos Aires en 1992. A raíz de un pedido de la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso, Rafecas determinó que la Corte Suprema debería intervenir ante la posibilidad de que ambos ataques hayan sido llevados a cabo por Hezbolá.
En septiembre, Rafecas incorporó a Alí Asghar Hejazi, exfuncionario iraní cercano a Khamenei, a la lista de acusados que pueden ser sometidos a este mecanismo. En esta situación, el juez consideró que había elementos válidos para continuar, a pesar de la ausencia del imputado y de la falta de cooperación por parte de Irán frente a los pedidos de detención.























