De acuerdo con la Ley 17.622, que establece al INDEC como el ente principal del Sistema Estadístico Nacional (SEN), se considera una infracción y, por tanto, sujeto a sanciones, a quien no proporcione información dentro del plazo establecido, modifique datos de manera falsa o genere información con omisiones intencionales. La citada ley aclara también que los montos de las multas se ajustan semestralmente, cada 1° de enero y 1° de julio, con base en la variación del índice de precios mayoristas.
Con esta actualización, la multa mínima se ha determinado en 19.397,92 pesos, mientras que el monto máximo alcanza los 1.924.720,29 pesos. Además, se actualizaron a 39.454,30 pesos las cantidades a partir de las cuales no se admite la apelación de las multas, conforme lo establece el Decreto 3110 de 1970, que reglamenta la ley.
Los nuevos montos representan un aumento del 16,55% en comparación con los valores vigentes desde marzo, cuando la mínima se situaba en 16.639,92 pesos según la Resolución 14/2026, que ha quedado sin efecto. Estas cifras son producto de un análisis realizado por la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios del INDEC, que evaluó las variaciones entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026, basándose en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).























