Cornejo firmó el Decreto Nº 1951, en el cual desestimó el pedido presentado por 32 trabajadores judiciales representados por la Asociación de Funciones Judiciales. Estos funcionarios solicitaban al Ejecutivo provincial el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que consideraban les correspondían por la mencionada Cláusula “C”.
La Cláusula “C”, establecida en el contexto de las paritarias judiciales de 2013, dictaba que al finalizar cada año, el Gobierno y el sindicato debían analizar la diferencia salarial existente entre lo percibido por magistrados y lo que recibían los empleados y funcionarios. Según este acuerdo, la diferencia debía ser pagada en el primer trimestre del año siguiente. Sin embargo, este compromiso nunca se cumplió, lo que provocó que la brecha salarial se incrementara de manera considerable durante más de diez años.
El conflicto por la aplicación de este plus salarial llegó a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que el año pasado emitió un fallo de carácter “salomónico”, determinando que el Gobierno debía avanzar con una “propuesta razonable” de recomposición salarial para los funcionarios en el marco de las negociaciones paritarias. Además, el tribunal instó a ambas partes a establecer una “fórmula nítida” para futuras actualizaciones en caso de acordar cláusulas similares.
No obstante, un grupo de 32 funcionarios provinciales decidió presentar un reclamo administrativo, exigiendo el pago de las diferencias salariales que derivarían de esta cláusula.
En su solicitud, los 32 agentes del Poder Judicial hicieron hincapié en la necesidad de reconocer y abonar las diferencias salariales correspondientes a la Cláusula “C” establecida en el Acuerdo Paritario del Sector Judicial firmado en 2013. Afirmaron que esta cláusula tenía el propósito de evitar el aumento de la brecha salarial entre magistrados, funcionarios y empleados judiciales, y sostuvieron que el incumplimiento de este compromiso “provocó un perjuicio económico que debe ser reparado mediante el pago de las diferencias salariales requeridas, junto con sus intereses”.
Un detalle significativo en este caso es que el abogado Alejandro Jofré, ex subsecretario de Trabajo durante la primera gobernación de Alfredo Cornejo, actuó como representante legal de este grupo de funcionarios. Jofré había renunciado a su cargo tras una denuncia por abuso sexual simple, por la cual fue finalmente condenado.
La respuesta del Gobierno provincial fue adversa a los funcionarios judiciales. La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial evaluó que el reclamo de los funcionarios no podía prosperar, ya que el mismo tema ya había sido objeto de un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Desde la autoridad gubernamental se argumentó que el Máximo Tribunal Provincial había analizado el contenido de la cláusula citada y concluyó que esta “no reconoce un derecho subjetivo automático al reajuste de las remuneraciones, ni genera, por sí sola, una obligación exigible de equiparación salarial o de pago de diferencias retroactivas. Al contrario, se trata de un compromiso que corresponde ser considerado en el ámbito de la negociación colectiva”.
Adicionalmente, se subrayó que la decisión de la Suprema Corte había adquirido firmeza al negarse el Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema de la Nación revisara la sentencia, lo que consolidó el criterio interpretativo establecido respecto al alcance jurídico de la Cláusula “C”.
Con estos fundamentos, las autoridades del Gobierno provincial determinaron que no correspondía reconocer administrativamente el reclamo ni acceder al pago de las diferencias salariales que se basaban en una interpretación de la Cláusula “C” que ya había sido desestimada por el tribunal competente.
En este contexto, se advirtió que “hay que rechazar el reclamo administrativo presentado por el Dr. Alejandro F. Jofré, tanto porque la acción se encuentra prescripta conforme al régimen legal aplicable, como por la falta de legitimación activa de los presentantes para reclamar la aplicación de los efectos de la sentencia”.























