La sentencia proviene de un caso presentado por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante contra el Estado Nacional, y anula una cautelar que había sido emitida anteriormente por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, presidido por Enrique Ojeda.
Según la resolución, la medida debía quedar sin efecto debido a que había sido dictada por un juez que ya había sido declarado incompetente para intervenir en asuntos relacionados con la reforma laboral. “En atención a lo resuelto en la causa N°10308/2026 ‘Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa’ con fecha 8/5/2026, se deja sin efecto la medida cautelar concedida por el Sr. Juez en lo laboral que fue declarado incompetente para intervenir”, señala el fallo.
Esta decisión se produjo tras un recurso presentado por el Ministerio de Capital Humano, liderado por Sandra Pettovello, y la Procuración del Tesoro de la Nación, bajo la dirección de Sebastián Amerio, ante la jurisdicción Contencioso Administrativa Federal. En esta instancia, el Gobierno instó a que se anularan las cautelares que diversos sindicatos habían obtenido en el ámbito laboral para obstaculizar artículos de la reforma.
Con esta resolución del tribunal, se reafirma la validez de los artículos de la Ley 27.802 de reforma laboral, dado que las medidas cautelares emitidas en el ámbito laboral han sido anuladas. De acuerdo con la información disponible, esta acción se tomó porque el juez que había concedido la cautelar fue declarado incompetente para tratar causas relacionadas con la reforma laboral.
Además, fuentes consultadas confirmaron que la estrategia legal del Gobierno se centra en concentrar todas las impugnaciones contra la Ley 27.802 en el expediente colectivo principal que se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, donde ya se evalúa la constitucionalidad de la norma.
Este fallo, conocido recientemente, se relaciona directamente con la decisión que tomó el mismo juzgado el pasado 8 de mayo en el caso iniciado por la CGT contra el Estado Nacional. En esa ocasión, el tribunal desestimó la medida cautelar que buscaba suspender más de 80 artículos de la reforma laboral y reafirmó su plena vigencia mientras se lleva a cabo la discusión de fondo. Esta resolución marcó un cambio significativo en la contienda legal sobre la reforma laboral, al consolidar el planteo de que las acciones contra la ley deben ser manejadas en el fuero Contencioso.






















