Este nuevo mecanismo busca servir como un seguro para las empresas, proporcionándoles un alivio en el pago de indemnizaciones. Para ello, se requerirá a los empleadores del sector privado la incorporación de una contribución mensual en sus liquidaciones de cargas sociales.
Sebastián Domínguez, CEO de Asesores Tributarios, explicó los principales aspectos de la normativa:
1) ¿Cuál es la función del FAL? El FAL se presenta como un fondo individual por cada empleador, destinado a satisfacer diversas obligaciones laborales, tales como indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otros conceptos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en normativas profesionales, incluyendo el régimen de trabajo agrario. Este fondo solo es aplicable a trabajadores registrados que cuenten con al menos doce meses de antigüedad al momento de finalizar su vínculo laboral. Es importante aclarar que el FAL no es un fondo colectivo ni un seguro estatal: cada empleador acumula recursos en una cuenta individual, la cual se opera mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Aunque el FAL puede contribuir a las obligaciones laborales, la responsabilidad del pago total sigue siendo del empleador. También quedan excluidos de este régimen el sector público, la construcción (Ley 22.250) y las casas particulares (Ley 26.844).
2) ¿Cuánto deberá aportar cada empleador al FAL? La contribución mensual obligatoria se calculará sobre las remuneraciones que dan base a las contribuciones patronales al SIPA. Se establecen dos alícuotas: – **2,5%** para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que tengan un certificado MiPyME vigente, así como para entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. – **1%** para el resto de los empleadores privados, que incluyen tanto a grandes empresas como a MiPyMEs que carezcan de un certificado vigente.
3) Mecanismo de reducción de contribuciones patronales El diseño fundamental del FAL implica que la contribución a este fondo no se sumará a las cargas sociales existentes. En cambio, se deducirá de las contribuciones patronales a la seguridad social. De esta forma, el costo total que debe afrontar el empleador no variará siempre que se apliquen las alícuotas plenas de las contribuciones patronales. Es relevante señalar que los empleadores que participan en el régimen de Fomento de Inversión para la Generación de Empleo (RIFL) no accederán a esta reducción; además, si el monto del FAL supera las contribuciones a ingresar, dicho excedente no se trasladará a otros períodos.
El sistema “Declaración en línea” será activado en su versión 48, desde noviembre de 2026, y calculará automáticamente la deducción correspondiente. Esto permitirá redistribuir las alícuotas entre los cuatro subsistemas involucrados: SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Según lo estipulado en el Anexo de la RG 5907/2026, para los empleadores comprendidos en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 27.541, la carga total seguirá siendo del **20,40%**, aunque la distribución interna variará: mientras que las MiPyMEs aportarán el **2,5%** al FAL, el resto de los empleadores aportará solo el **1%.**
4) Proceso para obtener el ID FAL y abrir la cuenta individual Antes de realizar su primera contribución, cada empleador deberá crear una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada y obtener el denominado “ID FAL”. Dicho identificador es lo que vincula al empleador con el vehículo de inversión colectiva donde se acumularán sus fondos. El procedimiento es el siguiente: la CNV comunicará a ARCA los datos de la cuenta abierta, los cuales incluirán entidad habilitada, vehículo de inversión colectiva y CBU. El empleador deberá validar esta información e informar su ID FAL a través del servicio “Simplificación Registral” con Clave Fiscal. Si pasado un mes desde el vencimiento el empleador no ha proporcionado un ID FAL válido, ARCA informará a la CNV para que este organismo asigne uno de oficio. Durante este período, los fondos correspondientes al FAL quedarán retenidos sin contabilización específica, lo que es desaconsejable, ya que ocasiona retrasos en la acreditación de los recursos y un perjuicio en los rendimientos financieros, además de las sanciones que puedan corresponder.
5) Obligaciones de los empleadores La normativa exige dos obligaciones previas a la presentación de la declaración jurada en noviembre de 2026: – Declarar la condición de empleador (privado o público) mediante el servicio “Simplificación Registral”. Esta obligación es aplicable a todos los empleadores, incluidos aquellos del sector público que están excluidos del FAL. – Reportar el ID FAL en el mismo servicio, validando los datos enviados por la CNV. Para aquellos empleadores que comiencen su actividad después de noviembre de 2026, deberán cumplir con estas dos obligaciones antes de su primer vencimiento de cargas sociales.
6) ¿Cómo se realizan los aportes al FAL? La contribución mensual al FAL se definirá en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones (F. 931) y el pago correspondiente se efectuará en la misma fecha prevista para los otros conceptos que comprenden estas obligaciones. La falta de pago generará un interés resarcitorio que actualmente es del **2,75% mensual**. El ingreso al FAL se realizará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) bajo los siguientes códigos: – **Impuesto:** 266 Fondo de Asistencia Laboral – **Concepto:** 019 Obligación mensual – **Subconcepto:** 019 Obligación mensual. El FAL debe ser ingresado utilizando un VEP específico, separado de las demás cargas sociales. Además, el artículo 25 del Decreto 408/2026 exime del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios a las transacciones de suscripciones y rescates de cuotapartes de los fondos del FAL, así como de operaciones similares con valores fiduciarios, por lo que estos débitos no deberían estar sujetos a este impuesto. No obstante, se recomienda confirmar esta información con la entidad bancaria correspondiente.
7) Suspensión de las contribuciones al FAL El régimen permite a los empleadores la posibilidad de suspender o interrumpir su contribución una vez que el saldo acumulado en su cuenta cubra los porcentajes de contingencias laborales establecidos por la reglamentación. Sin embargo, esta decisión no puede ser unilateral; el empleador deberá solicitarla ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es la autoridad responsable de autorizarla. Una vez comunicada la baja, ARCA asignará al empleador un código “658 – Fondo de Asistencia Laboral – Baja Voluntaria”, y la suspensión tendrá efecto a partir del mes siguiente a la notificación. Las contribuciones acumuladas hasta ese momento no se verán afectadas.
Es imperativo que cada empleador evalúe si le conviene dejar de contribuir. Durante el periodo de suspensión, las contribuciones patronales se calcularán sin considerar la reducción establecida en el artículo 76 de la Ley 27.802, lo que significa que el desembolso total no disminuirá, y además, las sumas dejarán de acumularse en la cuenta individual del empleador.
8) Período de carencia para el acceso a fondos De acuerdo con la Ley 27.802 y el Decreto 408/2026, se establece un período de carencia de seis meses completos y consecutivos desde la primera integración, durante el cual los fondos acumulados no podrán ser utilizados de inmediato. Una vez transcurrido este período, el empleador podrá acceder a los recursos de su cuenta individual para cumplir con las obligaciones laborales que el FAL cubre. Este aspecto es relevante en términos de planificación financiera: en los primeros meses, el empleador estará efectuando contribuciones sin poder acceder a los fondos. El Poder Ejecutivo mantiene la facultad de extender el plazo de carencia si, dadas las circunstancias del sector económico o del mercado laboral, este ajuste resulta justificado.
9) Consideraciones al elegir un FAL El empleador tiene la libertad de seleccionar la entidad habilitada y el tipo de vehículo de inversión, ya sea fondo común de inversión o fideicomiso financiero. La única restricción que existe es que no puede optar por una entidad en la que tenga participación directa o indirecta, incluso a través de sociedades vinculadas. La legislación establece un tope del 1% sobre lo que perciben las entidades como comisiones y gastos relacionados con todas sus funciones. Dentro de este marco, hay opciones que ofrecen diversos esquemas, incluyendo la posibilidad de no cobrar comisiones. La comisión es un aspecto importante, pero no el único a tener en cuenta. Entre las consideraciones a evaluar se encuentran: – **Costo.** Si la propuesta incluye cero comisiones, es crucial verificar si esta condición es permanente o si solo aplica por un tiempo determinado, así como cuál sería la comisión después de finalizado ese período. – **Experiencia de la entidad.** La gestión del FAL requiere habilidades en materia de administración de inversiones. Por ello, resulta fundamental considerar la trayectoria de la entidad en la administración de fondos, su estructura operativa y su experiencia con vehículos similares. – **Rendimiento y política de inversión.** El fondo solo podrá invertir en instrumentos emitidos y negociados en el país, ajustándose a los límites impuestos por el Ministerio de Economía. Dentro de este universo restringido, la composición de la cartera y la calidad de la gestión marcarán las diferencias en los resultados entre los distintos vehículos. Una variación en el rendimiento puede llegar a ser más significativa que la variación en la comisión, por lo que se recomienda un análisis exhaustivo de la política de inversión, el perfil de riesgo y el rendimiento histórico de fondos similares, siendo conscientes de que los rendimientos anteriores no aseguran resultados futuros. – **Liquidez.** Cuando el empleador decida utilizar el fondo, la entidad está obligada a realizar el pago al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación completa y correcta de la declaración jurada. Por lo tanto, la composición de los activos líquidos de la cartera es un aspecto relevante. – **Portabilidad.** La decisión no es definitiva. El empleador podrá migrar a otro vehículo autorizado conforme a los procedimientos, plazos y periodicidad definidos por la CNV. Esto significa que la elección inicial no es irreversible y puede ser reconsiderada en el futuro.























