Este salario establece el mínimo que debe recibir un empleado registrado por una jornada laboral completa y actúa como referencia para diversos cálculos relacionados con prestaciones sociales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y otros beneficios.
El SMVM está regido por la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el ingreso mínimo para los trabajadores que cumplen con la jornada legal completa. Su monto es actualizado de acuerdo con el esquema de incrementos establecido en la Resolución 9/2025, que fue publicada en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto por el Gobierno, el salario mínimo para los trabajadores mensualizados será de $376.600 en agosto de 2026. Este aumento de $4.200 se compara con los $372.400 fijados en julio.
Para los trabajadores jornalizados, el salario mínimo por hora pasó de $1.862 a $1.883.
Esta decisión se tomó después de que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil no lograra llegar a un acuerdo entre los representantes sindicales, los empresarios y el Estado en la reunión celebrada en diciembre del año anterior.
El SMVM influye en varios beneficios administrados por ANSES. Su cifra se utiliza como base para determinar ciertos límites de ingresos, los requisitos de acceso y los cálculos relacionados con prestaciones, becas y otras ayudas estatales. Sin embargo, no todos los programas de la ANSES están sujetos a ajustes automáticos en función del salario mínimo.
Por ejemplo, las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se incrementan de acuerdo con la fórmula de movilidad prevista en el Decreto 274/24, que utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un cálculo proporcional a los datos de dos meses previos.
Para agosto de 2026, los valores comunicados por el organismo son los siguientes: el 100% de la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad será de $491.173 y la Asignación Familiar por Hijo para el primer rango de ingresos alcanzará los $75.433.






















