Este proyecto implica una enmienda a la Constitución de 1994, cuya finalidad es establecer protecciones contra aumentos impositivos, nuevos gravámenes y garantizar la inversión a los que apuesten por la economía de Chaco.
Para que la reforma sea válida, se requiere un consenso total: todos los miembros de la Legislatura unicameral deben estar a favor. Actualmente, el cuerpo se divide entre el oficialismo, que incluye la bancada de Zdero y representantes de La Libertad Avanza, y el justicialismo. El senador nacional Jorge Capitanich, líder del PJ chaqueño, adelantó que no apoyará esta propuesta.
Zdero, quien busca la reelección en 2027, es un aliado importante del gobierno nacional en el Nordeste Argentino. El año pasado, su agrupación y LLA se unieron electoralmente en las elecciones provinciales y nacionales, que se llevaron a cabo de manera desdoblada, logrando derrotar a Capitanich en ambas ocasiones.
El expediente de reforma ya ha sido presentado en la Legislatura unicameral y se encuentra en la Secretaría con preferencia legislativa, lo que significa que puede ser considerado en cualquier momento.
El oficialismo tiene prevista esta oportunidad tras las vacaciones de julio, cuya pausa se extenderá desde el lunes 20 hasta el viernes 31. Así, el expediente podría ser discutido en la primera sesión de agosto.
Desde la bancada del oficialismo no se tienen expectativas de que el PJ cambie su postura en 20 días y asumen que mantendrá su negativa. “Ellos no tienen ningún interés” en que la enmienda se apruebe, manifestó uno de los legisladores cercanos a Zdero.
Por este motivo, se busca tener un margen de maniobra en la cámara para evitar que la reforma sea descartada y regresarla a comisión, eliminándola de la agenda de votación.
Sin embargo, dentro del peronismo, hay dudas sobre si el oficialismo se atrevería a llevar a cabo esta acción. Se especula que podría tratarse de una estrategia para “plantar agenda” en la provincia y victimizarse ante la percepción de que el PJ está obstruyendo sus iniciativas.
El primer artículo de la enmienda propone: “La Provincia del Chaco garantiza estabilidad y protección jurídica a la radicación, realización y desarrollo de inversiones productivas en su territorio, en especial aquellas comprendidas en regímenes nacionales o provinciales de promoción de inversiones”.
El texto también establece como mandato constitucional la promoción activa de inversiones productivas, “garantizando previsibilidad normativa, seguridad jurídica, igualdad ante la ley y protección frente a medidas arbitrarias”. Este marco se desarrollará “en un contexto de desarrollo sostenible y respeto al interés público”, reconociendo la inversión privada como un “instrumento esencial para el desarrollo económico, la generación de empleo y la innovación”.
En coherencia con estos principios, el proyecto contempla varias prohibiciones, incluida “la creación de nuevos tributos provinciales o municipales”. También limita la capacidad de aumentar alícuotas o modificar bases imponibles existentes, lo que incluye gravámenes que afecten directa o indirectamente “las inversiones abarcadas por esta cláusula”.
A pesar de esto, existen excepciones para “los tributos cuya potestad tributaria sea delegada, transferida o restituida por la Nación a la Provincia después de la vigencia de esta cláusula”, siempre que no implican una duplicación de la carga tributaria existente sobre el mismo hecho imponible.
Si estos mandatos se incorporan a la Constitución provincial, la creación de tributos que no cumplan con esta normativa será considerada nula de pleno derecho. Además, el nuevo artículo establece que “la administración deberá devolver de inmediato lo percibido” indebidamente, eliminando la necesidad de prolongados procesos judiciales. Esto proporcionará “una herramienta de defensa sumaria al inversor”, como destacó el Poder Ejecutivo en su comunicación a la Legislatura.
Finalmente, se aclaró que las nuevas disposiciones deberán interpretarse “de manera armónica con la Constitución Nacional, los tratados internacionales vigentes y el régimen federal de distribución de competencias”, reconociendo al mismo tiempo la autonomía municipal, aunque subordinándola en la promoción de inversiones al orden constitucional superior.























