En particular, la Sala III confirmó la resolución emitida el 10 de marzo por el juez Alejo Ramos Padilla, quien ya había prorrogado la cautelar que está vigente desde marzo de 2025 y que interrumpe la aplicación del DNU 116/25.
Esta medida cautelar fue inicialmente dictada el 13 de marzo de 2025 por Ramos Padilla, quien suspendió los efectos de la norma durante seis meses. Posteriormente, el 5 de junio de 2025, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ratificó la decisión, desestimando los argumentos del Estado nacional y del Banco Nación para revertir el fallo de primera instancia.
En septiembre del mismo año, el juzgado prorrogó la cautelar por seis meses adicionales, una extensión que también fue avalada por la Cámara Federal en octubre. Ante esto, los demandantes solicitaron una nueva extensión, destacando que el litigio principal aún no cuenta con una resolución definitiva y que el decreto sigue formalmente vigente.
En su apelación, el Estado y el Banco Nación cuestionaron la decisión del juez Ramos Padilla de conceder una segunda prórroga de la medida cautelar el 10 de marzo de 2026. La defensa de las autoridades argumentó que la resolución carecía de fundamento suficiente, advirtiendo sobre la dilación del expediente y señalando que no se demostraron ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
Además, sostuvieron que la suspensión del decreto “afecta el interés público”, al obstaculizar el avance de una política que, según el Gobierno, busca modernizar el funcionamiento de la entidad bancaria.
No obstante, los jueces Carlos Vallefín, Emilio Faggi y Roberto Lemos Arias rechazaron estos argumentos. En primer lugar, descartaron que la ley 26.854 solo permitiera una única prórroga de la medida cautelar. Para respaldar su decisión, citaron jurisprudencia de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal que establece que la norma no prohíbe la extensión de una cautelar más de una vez si persisten las justificaciones que llevaron a su dictado. Con este fallo, la Sala III desestimó los recursos y confirmó la prórroga de la cautelar por seis meses.
De este modo, la decisión judicial mantiene bloqueada la implementación de la reforma y obliga al Ejecutivo a abstenerse de adoptar cualquier medida administrativa o reglamentaria que convierta al banco estatal en una sociedad anónima.























