Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani revocaron la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) al considerar que se violó el derecho del contribuyente “a ser juzgado en un plazo razonable”.
La resolución, firmada el 6 de octubre de 2026, se originó en una revisión de oficio del impuesto a las Ganancias del año 2009, relacionada con precios de transferencia. La AFIP-DGI había cuestionado la declaración jurada de PAE y señalado un importe a ingresar, sumando intereses resarcitorios y una multa que equivalía a dos veces el tributo omitido, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 11.683.
El conflicto se inició tras una fiscalización de la AFIP-DGI, a raíz de operaciones realizadas por PAE en exportaciones de petróleo crudo Escalante y gas butano, las cuales involucraban a un ente vinculado domiciliado en el exterior y a intermediarios internacionales ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación.
El organismo observó que estas transacciones, al ser analizadas bajo el marco de precios de transferencia, “no habían sido acordadas respetando el principio del operador independiente”.
El 19 de junio de 2017, la AFIP-DGI emitió la Resolución 72/2017, impugnando la declaración jurada de PAE para el año fiscal 2009. PAE apeló esta resolución ante el TFN el 12 de julio de ese mismo año.
Casi ocho años después, el 1° de julio de 2025, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el planteo de prescripción presentado por PAE y confirmó el ajuste y la multa. La empresa luego apeló ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, argumentando que se había vulnerado su derecho a ser juzgada en un plazo razonable, citando el precedente “Losicer” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Indicó que habían pasado casi diez años desde que comenzó la fiscalización que resultó en el ajuste, de los cuales casi ocho correspondieron al trámite del recurso ante el TFN.
Al evaluar el caso, los jueces señalaron que la Corte Suprema, en el precedente “Bonder Aaron”, estableció que el análisis de la duración del plazo razonable incluye tanto el sumario administrativo como la instancia judicial de revisión ante la Cámara, abarcando también lo analizado en el TFN.
Con base en este criterio, y conforme al precedente “Losicer”, consideraron que se había vulnerado “la garantía prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos” en relación con la duración razonable de los procesos.
Adicionalmente, los jueces resaltaron el artículo 25 de la Ley 27.742 (Ley Bases), que incorpora expresamente el “derecho a un plazo razonable” dentro del principio de tutela administrativa estipulado en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Esta normativa indica que “la Administración está obligada a dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, independientemente de su forma de iniciación”.
Como consecuencia, la Sala V hizo lugar al recurso de PAE, revocó la condena del TFN y declaró extintas las potestades tributaria y sancionatoria de la AFIP-DGI en este caso.
La Cámara no se pronunció sobre el fondo del ajuste ni sobre el planteo de prescripción de la empresa, argumentando que lo anteriormente expuesto “hace innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por la parte actora”.
Diego Fraga, especialista en derecho tributario, afirmó: “Lo novedoso es que la Cámara extiende la garantía del plazo razonable a la propia intención del fisco de cobrar un impuesto, y no solo a las multas, donde esta doctrina ya había sido desarrollada en la jurisprudencia”.
Sin embargo, subrayó que el fisco suele actuar en los márgenes de la prescripción, cuestionando operaciones que ocurrieron hace cinco o más años, lo que obliga a las empresas a defenderse de reclamos sobre hechos antiguos y a reconstruir operaciones o relaciones laborales de épocas pasadas, soportando además los años que puede llevar la discusión administrativa y judicial.
Finalmente, la Cámara impuso las costas de ambas instancias al fisco, “en aplicación del principio general de la derrota”, y dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada por el TFN el 1° de julio de 2025, que había asignado a la empresa el pago de los honorarios de los profesionales del organismo y del perito contador.
Fraga concluyó: “Puede ser un precedente muy relevante para otros litigios tributarios, aunque esto tampoco significa que cualquier demora extinga automáticamente la pretensión fiscal. Será necesario observar si este criterio se consolida en otras salas y posiblemente en la Corte. También es un aspecto fundamental de seguridad jurídica. Los contribuyentes requieren certezas acerca de sus obligaciones y la posibilidad de cerrar definitivamente las discusiones sobre el pasado. No es razonable que una empresa o persona deba convivir durante décadas con la incertidumbre de una deuda tributaria que el Estado tarda años en resolver.”






















