El ajuste en los importes será del 16,8%, cifra que corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada en el primer semestre, según el informe sobre inflación de junio presentado por el Indec. De acuerdo a la ley de medidas fiscales aprobada en 2024, los ajustes se realizan en dos ocasiones cada año: en enero y en julio. Para este mes, se considera la inflación acumulada de enero a junio.
Los nuevos ingresos ajustados serán los que deberán tener en cuenta los monotributistas para la segunda recategorización de 2026, trámite que deberá completarse en las próximas semanas, hasta el 5 de agosto. Los nuevos montos a abonar, con el incremento del 16,8%, entrarán en vigencia a partir del próximo mes.
Con la actualización que deberá ser anunciada por ARCA en su sitio web, el ingreso máximo anual para la categoría A, que hasta ahora era de $10.277.988,13, ascenderá a aproximadamente $12.004.690 (lo que equivale a un promedio de $1.000.390 mensuales). A partir de agosto, el monto a pagar por el impuesto y las contribuciones a la seguridad social se incrementará de $42.386,74 a $49.508, de acuerdo con estimaciones.
Según datos de la Subsecretaría de Seguridad Social, entre los más de 4 millones de monotributistas del régimen general (sin incluir modalidades especiales), el 53%, es decir, más de 2,15 millones, pertenece a la categoría más baja.
En la categoría B, los límites de ingresos permitidos anualmente aumentarán de $15.058.447,71 a aproximadamente $17.588.267. Asimismo, desde agosto, la suma del impuesto y los aportes pasará de $48.250,78 a $56.357.
En todas las categorías, los montos de facturación máxima, así como los impuestos y aportes, mostrarán un incremento del 16,8% respecto de los cifras actuales. En los ejemplos provistos, podrían existir variaciones una vez que se publiquen las cifras oficiales, debido a posibles redondeos por parte de ARCA.
Para la categoría más alta, el límite de facturación aplica tanto para comercios como para servicios. Durante muchos años, los topes eran diferentes según la actividad, pero esto cambió con la reforma de la ley en 2024. Sin embargo, se continúa manteniendo una diferencia en los montos a abonar. En la categoría K, hasta este mes, el pago correspondiente para los prestadores de servicios era de $1.381.687,90, en comparación con $600.879,51 para el sector comercial. Con los nuevos montos, los importes desde agosto serán de $1.613.811 y $701.827, respectivamente.
No todos los monotributistas verán un aumento del 16,8% en sus pagos a partir del próximo mes. El efecto de las subas semestrales depende de si el contribuyente se queda en la misma categoría o decide cambiar a una superior o inferior. Esta decisión se determinará durante el proceso de recategorización.
Una vez que ARCA publique la tabla con los valores actualizados, los monotributistas deberán revisar su situación y, si corresponde, proceder con la recategorización hasta el 5 de agosto. Para definir si es necesario un cambio de categoría, deberán considerar, por un lado, su facturación entre julio de 2025 y junio de este año, y por otro, los nuevos límites de ingresos permitidos para cada categoría.
Asimismo, para algunos casos se deben evaluar otras variables, que están sujetas a actualizaciones semestrales por inflación. Una de estas variables es el precio máximo que un monotributista puede cobrar por un producto; este monto se situará alrededor de $716.559 en la nueva tabla. La otra variable se refiere a los ingresos por alquileres de locales u otros espacios dedicados a la actividad económica, cuyo límite anual variará según la categoría, alcanzando aproximadamente $8.375.365 en la más alta.
Para llevar a cabo la recategorización, los contribuyentes deberán acceder a la página o a la app de ARCA con su clave fiscal. Allí encontrarán una notificación relacionada con el trámite. Al hacer clic en el mensaje correspondiente, se les guiará a la sección indicada, que en los últimos periodos ha implementado un mecanismo simplificado para aquellos que cuentan con al menos 12 meses en el régimen. En este último caso, la facturación correspondiente al periodo de referencia ya estará ingresada, junto con el nuevo límite de ingresos para la categoría. Los contribuyentes tendrán la opción de ajustar el monto de facturación si consideran que es necesario.
Una vez que se complete el cambio de categoría, el nuevo importe a pagar de acuerdo a esa posición deberá ser abonado desde agosto, manteniendo el mismo obligación del mes anterior, que se correspondía con junio.
No es necesario que realicen la recategorización quienes se encuentran en el régimen desde hace menos de seis meses, ni aquellos que, dada su situación en ingresos y otras variables, no requieran un cambio de categoría.
Al finalizar el periodo de recategorización, ARCA realiza un control y, en algunos casos, efectúa reubicaciones de oficio. Durante el último procedimiento en febrero, se registraron 220.426 notificaciones a contribuyentes informando sobre cambios de categoría. De esos, 24.646 presentaron su disconformidad o apelaciones, según datos obtenidos tras un pedido de información pública. En las últimas semanas, ARCA ha notificado los resultados de revisiones posteriores a estas presentaciones.






















