La resolución sustituye a la normativa 4447/2019 y presenta criterios actualizados para la importación de artículos de uso o consumo personal. Se establece un límite máximo de 3.000 dólares FOB por envío, permitiendo hasta tres unidades de un mismo producto. Asimismo, se implementan nuevos mecanismos de validación digital, destinados a agilizar los trámites aduaneros.
ARCA ha especificado que solo podrán ingresar los paquetes cuyo valor FOB no exceda los 3.000 dólares por envío, con la condición de que los artículos estén destinados al uso del comprador y no para la venta.
Además del límite monetario, la resolución señala otras estipulaciones:
Si un envío sobrepasa los límites establecidos, el destinatario dispone de un plazo de 15 días corridos para optar entre dos posibilidades: realizar la importación bajo el régimen general (lo cual implica presentar la declaración correspondiente y abonar los tributos aplicables) o solicitar la devolución del paquete a su país de origen.
El nuevo régimen también mantiene y amplía la opción de recibir ciertos productos directamente en el domicilio a través del sistema puerta a puerta.
Los envíos internacionales que cumplan con las regulaciones dispuestas podrán ser entregados sin necesidad de cumplir trámites presenciales ante organismos aduaneros, siempre que pasen los controles pertinentes.
La normativa se aplica tanto a compras efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico internacional como a envíos postales del exterior.
Uno de los cambios más significativos es la inclusión de mecanismos digitales para validar la información de los envíos.
Cuando la compra se realice a través de plataformas de comercio electrónico internacional, el operador postal deberá presentar una declaración a ARCA antes del arribo de la mercadería. Esta declaración incluirá la información requerida por organismos internacionales, como la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), además de los datos personales del destinatario, como CUIT, CUIL o CDI.
Si la validación no se completa durante el proceso de compra, el usuario tendrá un plazo de 24 horas para revisar, corregir y completar la información antes de que el operador postal pueda avanzar con el envío.
El sistema está diseñado principalmente para mercaderías destinadas al uso o consumo personal, siempre que se respeten los límites establecidos.
Existen disposiciones específicas para ciertos tipos de productos, como medicamentos, muestras comerciales, insumos científicos y obras de arte, cada uno con requisitos particulares.
En relación con las especialidades medicinales destinadas al uso personal o familiar, se permitirá su ingreso siempre que se cuente con la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Las personas jurídicas que importen muestras para exhibición, demostración o promoción comercial (sin fines de venta directa) podrán ingresar productos con un límite de hasta 50 kg y un valor FOB de hasta 3.000 dólares; si no superan los 100 dólares FOB, recibirán un tratamiento especial.
Para las muestras de origen vegetal o animal, se permiten exportaciones bajo ciertas condiciones, con un límite de 10 kg y 500 dólares FOB, además de la intervención del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
La resolución también establece regulaciones específicas para artículos destinados a ensayos de laboratorio asociados a certificaciones. Para estos casos, el límite se mantiene en 50 kg y 3.000 dólares FOB, aunque este puede elevarse hasta 10.000 dólares FOB si los procedimientos están relacionados con productos que serán exportados.
Se contemplan condiciones especiales para el ingreso de insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas. Los beneficiarios de la Ley 25.613 podrán utilizar un sistema simplificado siempre que presenten la documentación correspondiente.
Estas operaciones deberán incluir el código y contar con el certificado de importación que emite el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECYT), cuando aplique.
Las obras de arte quedarán exentas de las restricciones de valor. Esta normativa regula las operaciones de importación, exportación y destinaciones temporarias, siempre que se presente la documentación requerida, incluida la declaración jurada.























