Hoy, el máximo tribunal resolvió dictar una medida cautelar “interina” que restableció los límites a la venta de tierras a extranjeros. Este fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.
La decisión ocurrió tras la acordada de la semana pasada, que activó el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, el cual había derogado la ley de tierras, provocando un fuerte impacto político e institucional. La oposición, en respuesta, inició una ofensiva en el Congreso para anular el DNU 70/2023.
Rosenkrantz votó en disidencia al considerar que la Corte no tenía la competencia para emitir una medida cautelar o interina en respuesta a un planteo presentado por una asociación ambientalista, dos comunidades indígenas y la legisladora Magdalena Odarda, quienes defendían la ley de tierras y solicitaban la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
El juez opinó que la causa debería ser trasladada a la justicia federal de Bariloche para que continuara su trámite sin adoptar medidas adicionales. Entre sus argumentos, destacó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
Asimismo, advirtió que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” de la semana pasada, que restableció el artículo 154 del DNU 70/2023, “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”.
Rosenkrantz argumentó que un proceder de esta naturaleza “debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación, del que depende su capacidad para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos”.
El juez recordó que hace una semana, la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata relacionado con el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), al entender que este último no contaba con la legitimación activa para iniciar el caso. Criticó a los tribunales inferiores por reconocer la capacidad para accionar colectivamente a actores que no tenían representatividad.
Rosenkrantz enfatizó que en el caso planteado por Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas, los actores alegaron legitimación como defensores de la soberanía nacional, además de invocar la necesidad de proteger la “legalidad constitucional”, el “medio ambiente” y los “derechos humanos de los pueblos indígenas”.
“Ninguno de estos argumentos fue analizado en ‘C.E.C.I.M.’, pues allí este Tribunal únicamente revisó la legitimación basada en la defensa de la soberanía nacional y, sobre esa base, desestimó la demanda”, explicó el juez.
Continuó señalando: “Esta circunstancia —el rechazo de la pretensión por falta de legitimación en base a un título distinto y no por consideraciones de fondo que pudieran ser comunes a ambas acciones— es lo que justifica remitir esta causa al juzgado de origen para que continúe su trámite ante sus jueces naturales”.
Por otra parte, el juez argumentó que la Ley 26.854 regula específicamente la concesión de medidas cautelares en procesos judiciales donde interviene el Estado Nacional, y que el artículo 2, inciso 2, habilita a un juez incompetente a dictar una medida cautelar solo si se acredita la existencia de sectores socialmente vulnerables, la afectación de la vida digna, la salud, derechos alimentarios o derechos de tipo ambiental.
En relación a Árbol de Pie, destacó que “esas condiciones no están cumplidas”. Los actores solicitaron la medida cautelar basándose solo en el “peligro de violación de la integridad territorial de las comunidades originarias” y el riesgo de que la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023 genere derechos adquiridos por extranjeros sobre grandes extensiones de tierras.
Dado que los demandantes no enmarcaron su petición en ninguno de los supuestos estipulados en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 26.854, el magistrado consideró que “no es legalmente posible dictar una medida cautelar en esta oportunidad”.
Además, cuestionó que la Corte emitiera una medida interina, siendo incompetente, dado que no existe —según dijo— “circunstancias graves y objetivamente impostergables”.
Rosenkrantz sostuvo que no hay justificación para dictar una medida cautelar ni interina en base a lo que establece el artículo 32 de la ley general del Ambiente, ya que “en la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcional”.
Finalmente, subrayó que “por amplio que pudiera ser el criterio con el que se interpreten las reglas procesales en materia ambiental, la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”.
En resumen, según la visión del magistrado, “no corresponde emitir ningún pronunciamiento en esta etapa procesal sencillamente porque este Tribunal carece de competencia para ello”.
“Tomar una decisión en esta causa sin que otro tribunal se haya pronunciado previamente implicaría ejercer una competencia originaria fuera de los supuestos previstos por la Constitución Nacional”, concluyó.
De este modo, Rosenkrantz se diferenció de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci, considerando que la causa debería ser remitida, sin dictar ninguna medida cautelar, al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para que continúe su trámite.






















