La normativa especifica el proceso que deben seguir los contribuyentes para realizar este pago y acreditarlo ante la Justicia. Según lo indicado en la resolución, el objetivo es lograr la “adecuada individualización, registración e imputación” del pago en los sistemas de ARCA y facilitar la comprobación del cumplimiento de una de las condiciones establecidas por la ley para que la acción penal quede extinguida.
Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, afirmó que la resolución “viene a resolver el procedimiento de pago específico del adicional del 50% introducido por la Ley de Inocencia Fiscal que no podía acreditarse de manera uniforme ante los tribunales”.
Este adicional fue incorporado a través de la modificación del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. Para acceder a la extinción del proceso penal, el contribuyente debe aceptar y saldar en su totalidad e incondicionalidad las obligaciones evadidas, así como sus intereses y un monto equivalente al 50% de ambos aspectos.
La resolución establece que el pago deberá efectuarse a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712, conocido como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”. Este trámite se llevará a cabo desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio web de ARCA y será necesario generar un VEP por cada obligación tributaria, es decir, por cada impuesto y período correspondiente.
Al generar el VEP, el contribuyente deberá seleccionar el código referente al impuesto original y usar el concepto y subconcepto 762, ambos clasificados como “Adicional artículo 16 RPT”. Asimismo, deberá informar el monto del capital y los intereses saldados, sobre cuya suma el sistema calculará automáticamente el adicional del 50%, aunque se prevé un campo editable para tener en cuenta posibles discrepancias con la liquidación judicial.
La reglamentación también establece que el comprobante de pago y el VEP servirán como prueba suficiente del ingreso del adicional. Esta documentación deberá presentarse en el expediente judicial junto con los recibos que demuestren el pago de la deuda principal y sus intereses, los cuales son la base para calcular el monto adicional.
También se regula la situación en que la Justicia rechaza la solicitud de extinción de la acción penal. En tal caso, el importe adicional que se haya abonado podrá ser solicitado para su devolución mediante el procedimiento de repetición que prevé la Ley 11.683.
Además, aquellos que hayan pagado el adicional antes de la entrada en vigencia de la resolución utilizando códigos diferentes a los ahora establecidos deberán solicitar la reimputación del pago a través del servicio “Presentaciones Digitales”, mediante el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.
Domínguez advirtió que el nuevo esquema tiene un impacto económico relevante para aquellos que consideran acogerse a este beneficio. “La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe medirse con precisión”, subrayó, y añadió que todavía persiste el debate sobre la naturaleza jurídica del adicional del 50% y si en el futuro la Justicia lo considerará una multa o una forma de reparación del daño.























